A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Suarez Cacua Oscar Ariel·Demandado Municipio De Giron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga.
Se ocasiona la controversia por una demanda ejecutiva instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Girón, Santander, por valores, referidos en escrito de demanda, que fue emitida por el demandante en su condición de titular de la Curaduría Urbana No. 2 del municipio de Girón por concepto de expensas derivadas de la prestación del servicio de licenciamiento en el trámite de una licencia de parcelación y construcción para complejo deportivo, solicitada por el municipio respecto de un lote de su propiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena se refiere a los Autos 1228 de 2022, 1518 de 2022, 080 de 2023 y 3131 de 2023 sobre la naturaleza de los curadores urbanos como particulares que ejercen función pública, la cual ha sido avalada, no solamente por esa corporación, sino, adicionalmente, por el Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En el auto 3131 de 2023, la Sala Plena de esta Corporación concluyó que las actuaciones de los curadores urbanos “(…) están sujetas al derecho administrativo según lo contemplado en el artículo 104 del CPACA.
Por otra parte, cuando los asuntos no versen sobre la verificación del cumplimiento de normas urbanísticas para otorgar licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y construcción, no estarán sujetos al derecho administrativo.
En consecuencia, las controversias que de estos se susciten son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, en aplicación de la regla general y residual de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
La Sala a Sala Plena decide basarse en el análisis desarrollado en el auto 553 de 2022, aunque no en su regla de decisión, y atribuir la competencia de este asunto a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.
Lo anterior porque, al tratarse del cumplimiento de la función pública de otorgar las licencias de urbanismo y construcción, es claro que la actuación administrativa iniciada por solicitud del municipio demandado descarta que éste haya celebrado un contrato estatal con la curaduría competente.
Por ende, en este caso hay plena certeza de la inexistencia de un contrato estatal que hubiera servido de fuente a la factura cuya ejecución persigue el curador demandante.
Por ello, esta Corporación resuelve, en virtud de la cláusula residual de competencia que, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 del CGP y 104, numeral 6, y 297 del CPACA, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de procesos ejecutivos dirigidos contra entidades públicas en los que se pretenda la ejecución de facturas respecto de las cuales se tenga certeza de la inexistencia de un contrato estatal que haya servido de fuente a dichas facturas.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 9 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Oscar Ariel Suárez Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5246 al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.